AUTO CONSTITUCIONAL 667/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 667/2004-CA

Fecha: 08-Dic-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el Pleno del Consejo de la Judicatura al pronunciar el Acuerdo 54/2002 de 9 de abril de 2002, desconoció las atribuciones del Congreso Nacional (arts. 66 y 67 de la CPE), infringiendo garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política  del Estado (art. 14 y 229 de la CPE), por lo que su actuación ha sido realizada sin jurisdicción ni competencia alguna, siendo en consecuencia nulo e inexistente el acuerdo impugnado, por imperio del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo por lo tanto, retrotraerse los efectos al momento en que se dictó dicha resolución, con el reconocimiento de daños  y perjuicios y la imposición de responsabilidades civiles, penales, ejecutivas y administrativas al personal que firmó el mencionado acuerdo.

 Alega que de la lectura del Acuerdo 54/2002 se infiere que el Consejo de la Judicatura se equivocó al dictar el mismo declarando abandono de sus funciones e incumplimiento de deberes, extremo que no le correspondía declarar y menos encomendar la ejecución del mismo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Gerente General del Consejo de la Judicatura en una clara y evidente usurpación de funciones que sólo le compete constitucionalmente al Congreso de la República.