SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 23 de agosto de 2004 de fs. 26 a 28 vta., manifiesta ser legítimo propietario del terreno denominado Tako Chaca Pampa, que tiene una extensión de 15.000 ha, ubicado dentro del radio urbano de San Lucas, zona Villa Arce. Sin embargo el ex alcalde Roberto Quispe Rodríguez por escritura de compraventa irregular y en forma delictiva transfirió 39 lotes de terreno de su propiedad de 420 m2 cada uno, por cuya transferencia cada comprador pagó Bs840.-. Es así que el actual Alcalde utilizando asociaciones delictuosas, que sin someterse a las autoridades constituidas talaron sus árboles y colocaron cercos, hitos y mojones, observando dicha autoridad una conducta de autoría intelectual y complicidad induce a la comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño calificado a la propiedad privada, sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 358 del Código penal (CP) pues impone a la gente a cometer desmanes.

El recurrente añade que la autoridad demandada con incongruentes procesos agrarios, persigue someter y avasallar la jurisdicción urbana a la rural. Tan es así que durante su larga gestión como Alcalde Municipal no realizó ninguna obra importante; sin embargo en las zonas rurales ha realizado obras de interés privado y personal, por lo que rechaza los reclamos y aspiraciones de San Lucas. Por las circunstancias anotadas e invocando el Estado de derecho y la erradicación del caos y la anarquía que provoca el recurrido al vender terrenos ajenos y persiguiendo otros por su condición de autoridad municipal, incurriendo en la comisión de los delitos de estelionato, estafa, contratos lesivos al Estado y otros, es que interpone el presente recurso de conformidad con el art. 7 inc. i) y 19 de la CPE.