AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-CDP
Fecha: 04-Feb-2004
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-CDP
Sucre, 4 de febrero de 2004
Expediente: 2002-05810-11-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Rolando Roca Aguilera
En revisión el Auto 002/2004, pronunciado el 13 de enero de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el trámite de calificación de daños y perjuicios dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Ibáñez y Petrona Callisaya de Ibáñez contra Juan Macuchapi Chambi, Pastora Quisberth de Macuchapi y Basilio Macuchapi Quisberth.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Mediante SC 0199/2003-R, de 21 de febrero (fs. 35 a 39), el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución 21/02 cursante a fs. 32, dictada el 16 de diciembre de 2002 por la Corte del recurso, y dispuso que ésta califique las costas, daños y perjuicios causados a los recurrentes.
I.2. Por AC 40/2003-CDP, de 11 de diciembre (fs. 69 a 71), este Tribunal anuló la Resolución 043/03, pronunciada el 21 de noviembre de 2003 por la Corte de amparo, y dispuso emita nueva decisión, tomando en cuenta los fundamentos contenidos en dicha determinación constitucional, en virtud a la omisión de explicar y justificar los aspectos que fueron considerados para la fijación y pago de los daños y perjuicios.
I.3. Devuelto el expediente y elaborada la planilla de costas judiciales (fs. 74), el Tribunal de Garantías Constitucionales dictó el Auto 002/2004 de 13 de enero (fs. 76), en el que calificó en la suma de Bs3.077.- (Bolivianos tres Mil Setenta y Siete 00/100) por concepto de daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes, tomando la suma de Bs3.000.- por concepto de honorarios profesionales y los restantes Bs77.- por las costas procesales.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a partir del Auto Constitucional 09/00-CDP, de 20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
II.2. En el caso estudiado, la Resolución del Tribunal de amparo que ahora se revisa se encuentra dentro de lo previsto por ley, a más que ha sido emitida tomando en consideración la referida jurisprudencia constitucional y lo dispuesto en el AC 40/2003-CDP, de 11 de diciembre, al comprender dentro de los daños y perjuicios los honorarios del abogado patrocinante y los gastos judiciales en que incurrieron los demandantes, toda vez que la parte interesada no ha acreditado, conforme era su carga, ningún otro daño que haya sufrido.
Por consiguiente, el Tribunal del recurso ha procedido correctamente al emitir el fallo de calificación de daños y perjuicios objeto de revisión.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) CPE, 7.8ª) y 102.V LTC, APRUEBA el Auto 002/2004, pronunciado el 13 de enero de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional
No intervienen el Decano Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse con licencia y la Magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar en uso de su vacación anual.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
DECANO EN EJERCICIO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO