Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-CDP
Fecha: 04-Feb-2004
II.2.
II.2. En el caso estudiado, la Resolución del Tribunal de amparo que ahora se revisa se encuentra dentro de lo previsto por ley, a más que ha sido emitida tomando en consideración la referida jurisprudencia constitucional y lo dispuesto en el AC 40/2003-CDP, de 11 de diciembre, al comprender dentro de los daños y perjuicios los honorarios del abogado patrocinante y los gastos judiciales en que incurrieron los demandantes, toda vez que la parte interesada no ha acreditado, conforme era su carga, ningún otro daño que haya sufrido.