AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2004-CDP

Fecha: 04-Feb-2004

II.2.

   II.2.          En el caso estudiado, la Resolución del Tribunal de amparo que ahora se revisa   se encuentra dentro de lo previsto por ley, a más que ha sido emitida tomando en consideración la referida jurisprudencia constitucional y lo dispuesto en el AC 40/2003-CDP, de 11 de diciembre, al comprender dentro de los daños y perjuicios  los honorarios del abogado patrocinante y los gastos judiciales en que  incurrieron los demandantes,  toda vez que  la parte interesada no ha acreditado, conforme era su carga,  ningún otro daño que haya sufrido.