Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2004 - O
Fecha: 11-Feb-2004
II.2.
II.2. En ese sentido, habiendo el recurrente presentado ante este Tribunal memorial en el que expresamente desiste del recurso y; toda vez que aún no se ha dictado sentencia resolviendo el mismo, corresponde a este Tribunal admitir el desistimiento sin mayores requisitos, lo que significa, que el recurso deberá quedar archivado definitivamente.