Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2004-CDP
Fecha: 18-Feb-2004
III.4
III.4 Se aclara a la Corte de habeas corpus que los plazos señalados en la Ley del Tribunal Constitucional, por expresa disposición del art. 39 LTC, son perentorios y se computan en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes, salvando los días feriados, de ocho a doce y de catorce a dieciocho, de lo que se infiere que en la especie, el plazo probatorio de diez días debió ser computado de esa manera y no en días corridos. Sin embargo, al no haber existido reclamo de parte sobre el particular, la clausura del término probatorio quedó ejecutoriada en el caso presente.