Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2004-ECA
Fecha: 02-Feb-2004
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.