SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, es inadmisible e irrazonable lo argüido por los recurridos en cuanto a la interposición del recurso contencioso administrativo, el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido en su jurisprudencia que la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional, así lo han declarado las SSCC 366/2001-R, 195/2002-R, 374/2002-R, 619/2002-R y 998/2002-R, entre otras.