SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2004-R
Fecha: 03-Feb-2004
Fragmento 5
Las autoridades demandadas informaron que la actora no fue destituida del cargo de Supervisora Regional de Trabajo Social, ya que en el memorando se le expresó que quedaba liberada del mismo al no haber respondido a las expectativas que se tenía sobre su trabajo, porque desatendió sus obligaciones para atender otras y por el hecho de no haber publicitado una convocatoria emitida precisamente para ese cargo, razón por la cual se tuvo que ampliar el respectivo plazo. En realidad la actora fue cesada en sus funciones que venía desempeñando en forma interina desde hace 10 años, ya que de acuerdo al art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y de Examen de Competencia el ejercicio del cargo tiene una duración de cuatro años improrrogables, de modo que al cumplir el periodo ejerció las funciones en forma interina, no existiendo en el presente caso una tácita reconducción, al ser ese un término aplicado en la Ley Laboral. De otra parte no se destituyó a la recurrente, ya que se determinó que reasuma el cargo que tenía, además de haber percibido el sueldo de supervisora en el mes de octubre, pese a haber cesado en sus funciones.