AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004-0

Fecha: 18-Mar-2004

II.1.

II.1.    El Art. 102 III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al referirse a la resolución de amparo expresa: “La resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa al recurrente”; disposición que debe ser aplicada en el caso de autos al haberse declarado la improcedencia del recurso interpuesto por la actora.