II.1.
II.1. El Art. 102 III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al referirse a la resolución de amparo expresa: “La resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa al recurrente”; disposición que debe ser aplicada en el caso de autos al haberse declarado la improcedencia del recurso interpuesto por la actora.
