Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2004 -ECA
Fecha: 03-Mar-2004
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La enmienda conforme a las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional enmiende errores materiales de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.
- Elmora Saucedo Novoa, Saulo Alejandro Mostajo Castelu, Mery Remedios Veizaga Moscoso, Andrés José Raúl Cosulich Ayala, Juan Carlos Churruarrín García, Modesto Julio Macías Mariscal, Luis Ricardo Vega Ríos, José Hernán Carrasco Menacho y Maria Cristina Rojas Claure
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- revisada cuidadosamente y en forma reiterada