AUTO CONSTITUCIONAL 126/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 126/2004-CA

Fecha: 05-Mar-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que los bienes inmuebles que fueron objeto de la demanda de usucapión se encuentran ubicados en la jurisdicción de la Provincia Tiraque Virvini y el radio urbano de Tiraque, en consecuencia, a falta de juez de partido en la referida provincia, por jurisdicción y competencia le correspondía conocer de esta demanda al Juez de Partido de Punata, en su caso, a la Jueza de Partido de Arani, al Juez de Partido  de Sacaba y por último al Juez de Partido del Cercado, “pero el competente era el Juez Agrario por tratarse de terrenos agrícolas”(sic), por lo que el tramite de usucapión es ilegal y por consiguiente nulo de pleno derecho.

Afirma que el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, Víctor Hugo García Covarrubias admitió, tramitó y concluyó la demanda de usucapión en contravención a los arts. 31 CPE, arts. 30, 35,  37, 128 al 133, 134 y 159 al 162 de la Ley de Organización Judicial y art. 3 de la Ley 1836, incurriendo en consecuencia en usurpación de funciones y atribuciones que no le competían, sin jurisdicción ni competencia, menos potestad que haya emanado de la Constitución y Leyes de la República.