AUTO CONSTITUCIONAL 142/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2004-CA

Fecha: 12-Mar-2004

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

En consecuencia, la  pretensión de Carlos Ríos Guerrero no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 LTC; no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1), 2) y 3) de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo además en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.

Por añadidura el incidente es formulado cuando el proceso ejecutivo seguido por Jaime Aranibar Castro contra Carlos Ríos Guerrero, Pedro Nicolás Guerrero y Deysi Zubieta de Ríos se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, es decir, la sentencia pronunciada dentro del referido proceso se encuentra ejecutoriada.