AUTO CONSTITUCIONAL 185/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 185/2004-CA

Fecha: 30-Mar-2004

rechaza el incidente

J. Omar Carmona M., Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba,  por Resolución de 15 de marzo de 2004, rechaza el incidente en consideración a que el art. 517 del CPC determina que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse  por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución y en el caso de autos, la causa se encuentra en ejecución de sentencia, además de precisar que conforme a lo previsto en el art. 534 del CPC, la base para la subasta de inmuebles es el importe de su valuación fiscal y a falta de esa valuación, se designa perito de oficio, trámite de tasación que se halla regulado por el art. 535 del mismo código procesal, disposiciones que no son aplicables para la ejecución de sentencias coactivas, en las que por mandato del art. 51 de la Ley 1760, se procede al remate de los bienes dados en garantía, previa tasación de bienes hecha por perito de oficio, en cuyo procedimiento se observa el art. 440 del CPC.  Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.