SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.2.
II.2. En el caso de autos, los recurrentes: 1) presentaron la demanda de amparo sin unificar su representación conforme lo establece el art. 29 parágrafo II del Título Tercero de las Disposiciones Comunes de Procedimiento de la Ley del Tribunal Constitucional y Circular “J” CITE TC 301/2000 de 17 de mayo 2) no acompañaron las literales referidas a los contratos de trabajo suscritos con la institución recurrida, documental imprescindible para poder conocer la problemática de fondo en este asunto, 3) no fijaron con precisión el amparo que buscan porque en su petitorio únicamente solicitaron se declare procedente el recurso, en consecuencia incumplieron lo dispuesto por los citados parágrafos I, IV y VI del art. 97 LTC, según consta en obrados.