SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

dispuso

 La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de 16 de diciembre de 2003 (fs. 22) dispuso que el recurrente dé cumplimiento a lo establecido por el art. 97 parágrafo I LTC, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, exigiendo que acredite su personería legal, señale todas sus generales de ley, conforme al art. 327 numerales 3) y 4) del Código de procedimiento civil (CPC) y adjunte: a) el certificado sanitario expedido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES), b) el acta o documento de aprobación de la Dirección de Salud para que la Alcaldía conceda la licencia de funcionamiento; c) el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas y Ordenanzas conexas; d) la notificación a su persona con el recurso de revocatoria; e) la acreditación de que la resolución del recurso jerárquico fue emitida fuera de término; f) originales o fotocopias debidamente legalizadas conforme al art. 1311 CC, de toda la documentación que se exige para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, del Poder General de Administración que confiere Jesús Gustavo Fernández Gutiérrez a favor de Juan Carlos Valdez Saucedo y de la resolución de clausura emitida por la Dirección de Recaudaciones; g) la Resolución que rechaza el trámite de reposición de obrados. Con esta decisión los recurrentes fueron notificados el 16 de diciembre de 2003 a horas 16:40 (fs. 23).