SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.1.

III.1. Conforme lo dispone el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, informativo y fiscalizador de la gestión municipal, teniendo entre otras atribuciones la de fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

           Por su parte, el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, que tiene como atribución  hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones municipales, solicitando en su caso el auxilio de la fuerza pública, sancionando a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones municipales, como se colige de las previsiones de los arts. 43 y 44, numerales 4, 20 y 31 de la LM.

            De las disposiciones legales glosadas queda claro que el Alcalde Municipal como autoridad ejecutiva tiene entre sus atribuciones el hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y determinaciones administrativas, pudiendo al efecto incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario; su actuación está fiscalizada por la máxima autoridad del Gobierno Municipal, que puede disponer su procesamiento interno, sancionarlo en caso de existir responsabilidad civil o penal, constituyéndose en este último caso en parte querellante. Ello implica que cuando el ejecutivo no cumple con sus atribuciones como la de ejecutar una Resolución Municipal existe la instancia  legal que puede compelerlo a su cumplimiento, sancionarlo si corresponde o denunciarlo para su procesamiento penal.