SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 20 de enero de 2004 de fs. 45 a 47, la recurrente manifiesta que dentro del proceso ordinario Canedo/Canedo, por nulidad de venta la Jueza de la causa dictó la ejecutoria el 1 de marzo de 2001, que fue notificada a la parte perdidosa el 9 del mismo mes y año habiendo vencido el plazo fatal y perentorio de la parte contraria para plantear compulsa el 12 de marzo de 2001. Sin embargo, los Vocales recurridos mediante la Resolución 555/2003 de 21 de noviembre de 2003, admitieron y declararon legal la compulsa interpuesta el 11 de noviembre del mismo año, casi 950 días de vencido el término fatal, violando la seguridad jurídica de las personas y la autoridad de cosa juzgada de que gozan las sentencias ejecutoriadas, además de las Sentencias Constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional que sobre el mismo objeto de la compulsa han rechazado las pretensiones de la parte perdidosa en las SSCC 171/2002-R y 1436/2002-R, que son inapelables y tienen la autoridad de cosa juzgada pues no admiten recurso alguno.