SENTENCIA CONSTITUCIONAL 360/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
a)
Los recurridos a través de su abogado, presentando el informe de ley, señalan lo que sigue: a) todo el problema surge del incumplimiento de la Cooperativa de la Empresa Minera “15 de Agosto Ltda.”, respecto a lo prometido a la comunidad en el compromiso suscrito con los comunarios; b) tratándose de concesiones mineras, existe un recurso de amparo minero y que no han agotado ese recurso como indica el art. 142 de la respectiva Ley, donde la autoridad competente es la Superintendencia de Minas, aspecto que no han observado; asimismo no se dio cumplimiento al art. 158 de la Ley 1777, donde determina que el concesionario que quiera servidumbre y no se ponga de acuerdo con los comunarios, acudirá ante el Superintendente de Minas, sin embargo, el presente recurso está siendo utilizado para engañar al Juez de amparo y en desconocimiento a la Ley de Minas que es la que regula las relaciones entre concesionarios mineros, por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio
- a)
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no obstante de que el recurrente cuenta con otras vías legales para hacer valer sus derechos, corresponde, dada la peculiaridad del caso, otorgarle la protección del amparo a fin de restituirle en forma inmediata y eficaz el paso por el fundo de propiedad del recurrido,
- III.3.