AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2004-O
Expediente: 2004-08215-17-RDI
Distrito: La Paz
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003.
I.1. Roberto Fernández Orosco, por memorial presentado el 12 de enero de 2004, cursante de fojas 13 a 21 del respectivo expediente, interpuso recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Dicho recurso fue admitido por Auto Constitucional 031/2004-CA, de 19 de enero (fs. 22 a 24), y se puso en conocimiento de Hormando Vaca Díez, Presidente del Congreso Nacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, el 26 de enero de 2004, conforme consta en la diligencia de fojas 43. La citada autoridad presentó alegatos a través del escrito presentado el 13 de febrero de 2004 (fs. 50 a 58).
Por AC 123/2004-CA, de 1 de marzo, la Comisión de Admisión dispuso que el Presidente del Congreso Nacional remita como documentación complementaria, fotocopias legalizadas de los documentos allí señalados. Recibida la misma el 26 de marzo de 2004, se reanudó el cómputo del plazo para emitir el fallo, siendo su vencimiento el 10 de mayo de 2004.
Por memorial presentado el 23 de abril de 2004, Roberto Fernández Orozco, Diputado Nacional, formula desistimiento del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, “al amparo del artículo 7mo. Inciso h) y artículo 32 de la Constitución Política del Estado; y artículo 41 parágrafo II de la Ley 1836”.
El desistimiento es una forma de conclusión extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
En ese mérito, estando el proceso dentro del plazo para emitirse sentencia, es admisible que la parte recurrente desista de sus pretensiones, lo que significa que el proceso deberá quedar archivado definitivamente, al no contar aún con fallo que resuelva la petición del actor.
En consecuencia, habiendo sido presentado el desistimiento del derecho por el Diputado Nacional Roberto Fernández Orosco, encontrándose el proceso en estado de resolución y dentro del plazo previsto por ley, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del fondo del asunto, sino aceptar el desistimiento formulado.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 1) y 54 y siguientes de la LTC ACEPTA EL DESISTIMIENTO formulado por Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen, el Presidente Dr. Willman Ruperto Durán Ribera y la Magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse con licencia.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA
Sucre, 27 de abril de 2004
Objeto: Desistimiento
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS