AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2004-ECA
Fecha: 01-Abr-2004
revocó
En el caso presente, la SC 212/2004-R revocó la procedencia del recurso, al constatar que concurrió la causal de improcedencia contemplada en el art. 96.2 de la LTC, norma legal que, desarrollando el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece que el amparo constitucional no procede contra los actos consentidos libre y expresamente. En consecuencia, al ser claros los fundamentos expuestos en el recurso, no corresponde realizar la complementación, explicación y enmienda solicitada, más aún si el recurrente pretende que a través de esta vía el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre aspectos que no motivaron los fundamentos de la SC 212/2004-R, que se repite, declaró la improcedencia del recurso en virtud del art. 96.2 de la LTC.