AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-ECA

Fecha: 27-Abr-2004

II.2.

II.2.    Sobre el segundo punto de la solicitud, respecto a que se complemente señalando cuáles son las disposiciones legales que norman la hermenéutica de trabajo de la Corte Suprema de Justicia, lo exigido por el recurrente, carece de sentido lógico jurídico, puesto que en principio el legislador no ha previsto en ningún cuerpo de orden jurídico general o específico la hermenéutica, lo que significa que la Corte tiene amplia libertad para desarrollar su trabajo de la forma que considere más óptima, a cuyo efecto puede determinar la hermenéutica administrativa interna que considere más adecuada para poder desenvolver su trabajo de la manera más óptima y eficaz, a cuyo efecto puede tener su manual de funcionamiento interno en cuanto a la tramitación de sus Autos Supremos o en su caso regirse a una cierta tramitación pero sin tener obligatoriamente un manual escrito, pues en la medida en que la hermenéutica se adecue a los plazos y formas establecidas en normas jurídicas de cumplimiento obligatorio, no le es exigible contar con otro cuerpo legal que expresamente señale dicha hermenéutica, más aún tomándose en cuenta que la misma puede ser cambiada entretanto no vulnere la Ley, de acuerdo a lo que pretenda la Corte en cuanto a lograr mejor celeridad a la resolución de las causas que conoce.