Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal,
Noel Arturo Vaca López dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público en su contra, solicita al Juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, argumentando que dicha norma es inconstitucional porque impide la aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, violando con ese impedimento los derechos fundamentales insertos en los arts. 16 y 33 de la Constitución Política del Estado, que consisten en que todo encausado penalmente puede servirse de la retroactividad de la ley penal que más le beneficie.
Por otra parte señala que es posible que en grado de revisión, este Tribunal decida aplicar el art. 33 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional, adelantándose a esa futura posición, afirma que este recurso no contiene de análogo con otro, nada más que el sentido de la petición y en esa área, el fundamento expuesto es completamente diferente a los otros presentados que merecieron efecto similar al contenido de la SC 036/01.
- Humberto Pinto Alarcón, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz,
- Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal,
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
