SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

-

En el caso de autos, de los  hechos admitidos y reconocidos  expresamente por ambas partes -recurrente y recurridos- se concluye que como consecuencia de una balacera acaecida la noche del 12 de febrero pasado, el recurrente fue conducido al hospital Viedma para recibir atención médica. Al día siguiente la Fiscal recurrida dispuso se organice la investigación preliminar correspondiente encomendando a la División Personas establezca las circunstancias en que el recurrente y un funcionario policial resultaron heridos de bala y a la División Homicidios establezca el fallecimiento de la otra persona involucrada en el hecho; asimismo dio aviso del inicio de la investigación al juez cautelar de turno; sin asumir ni solicitar ninguna medida restrictiva de la libertad del recurrente, buscando en primera instancia, como correspondía, establecer las circunstancias del hecho para luego asumir las medidas que el caso aconseje.

No obstante ello, conforme lo reconoce el funcionario policial co-recurrido, el actor está custodiado por funcionarios policiales -dice- para evitar su fuga, hecho que de ningún modo se justifica, pues como se tiene señalado, no existía ninguna orden restrictiva de su libertad, por lo que la custodia no tenía ninguna razón de ser,  constituyendo esta medida violatoria al derecho a la libertad de locomoción del recurrente, máxime si se tiene en cuenta que la Policía no tiene atribuciones para asumir medidas autónomas, menos si tienen que ver con el derecho a la libertad de las personas, y en el que existe una investigación abierta y una fiscal responsable de la misma.

La custodia bajo la que se encuentra el recurrente no fue dispuesta por la Fiscal recurrida, y si bien la referida autoridad es directora de la investigación y responsable de la misma, no existen elementos de convicción que determinen que la indicada Fiscal conocía la custodia, y en base a ese conocimiento observar la ilegal actuación de los funcionarios policiales y, en su caso, disponer la suspensión de la medida restrictiva de la libertad;  por lo que, con relación a la Fiscal co-recurrida,  no se determina responsabilidad.