SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
En el caso que se examina, el actor tiene pendientes dos recursos de apelación que interpuso contra la Resolución 26/2003 de 21 de noviembre y contra la Sentencia de 11 de diciembre pasado, habiendo la Jueza recurrida concedido la alzada contra dicho fallo el mismo día en que fue presentado el recurso de amparo.
Situación que acarrea la improcedencia del amparo a tenor del art. 96.3) de la LTC, porque la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que habrían lesionado los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo.