SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.2.

III.2.   En ese sentido y tomando en cuenta que el recurrente acusa que el Juez  recurrido al rechazar el requerimiento que solicitó procedimiento abreviado para su representado, la remisión del mismo ante el Tribunal de Sentencia, el no haber observado la falta de competencia del Fiscal en razón del territorio  y la presentación de la acusación después de los seis meses, ha vulnerado los  derechos a la defensa, la garantía del debido proceso y  la libertad del mismo; sin embargo de obrados se evidencia que  tales hechos, no son la causa directa de la privación de la libertad del encausado, pues el recurrente no ha demostrado que su detención preventiva se deba a tales sucesos, por el contrario se tiene que existe imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio, robo agravado y lesiones graves,   cuya pena en su máximo legal excede a los tres años (art. 232 del CPP), por consiguiente no puede demandar de hábeas corpus con tal fundamento, dado que en dicho recurso sólo  se puede invocar el procesamiento indebido cuando es el origen para la restricción o privación de la libertad, lo que no ocurre en el caso de autos, por lo que no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto,  que puede ser demandado por la vía del amparo constitucional si  se considera que existen actos ilegales y omisiones indebidas, siempre y cuando se hubieran agotado los medios y recursos ordinarios. En consecuencia, la situación planteada por el recurrente no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE.