AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-ECA
Fecha: 20-May-2004
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-ECA
Sucre, 20 de mayo de 2004
Expediente: 2004-08589-18-RHC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En la solicitud de complementación y enmienda presentada por Fotio Nobi Achille Bleriot, dentro del recurso de hábeas corpus que siguió contra Luis Antonio André, Juez Cautelar Tercero de Instrucción y Williams Dávila, Juez Cautelar Quinto de Instrucción.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial de fs. 72 y vta., el recurrente solicita complementación y enmienda sobre los siguientes puntos:
I.1. Si la anulación de la Resolución de 25 de octubre de 2003 tiene como efecto la anulación de toda la etapa preparatoria y la correspondiente acusación, toda vez que la misma se basó en prueba ilícita.
I.2. Si la autoridad recurrida ha sido condenada al pago de daños y perjuicios.
I.3. Si como parte del cumplimiento de la Sentencia Constitucional se tiene que devolver de manera inmediata los objetos y documentos secuestrados e incautados indebidamente.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
II.1. En el caso presente, la SC 0562/2004-R, de 13 de abril, consideró y valoró los hechos que motivaron el recurso, en los términos referidos por la parte recurrente con relación a la actuación de las autoridades demandadas sobre su detención preventiva y en ese sentido anuló la Resolución de 25 de octubre de 2003.
II.2. De acuerdo al art. 91.VI de la LTC, en caso de ser procedente el recurso de hábeas corpus corresponde la reparación de daños y perjuicios.
II.3. En cuanto a la devolución de objetos y documentos secuestrados, es un extremo que no motivó la presentación del presente recurso y sobre el cual este Tribunal no se ha pronunciado en la SC 0562/2004-R.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, declara NO HA LUGAR a la solicitud presentada por el actor con relación a los puntos 1 y 3; y en la vía de complementación y enmienda, condena al Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, a la reparación de daños y perjuicios a favor de la parte recurrente, debiendo el Tribunal inferior proceder a su calificación conforme al art. 91.VI de la LTC.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen los Magistrados, Dr. René Baldivieso Guzmán por estar haciendo uso de su vacación anual y Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por estar de viaje en misión oficial.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA EN EJERCICIO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA