AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-ECA

Fecha: 20-May-2004

NO HA LUGAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, declara NO HA LUGAR a la solicitud presentada por el actor con relación a los puntos 1 y 3; y en la vía de complementación y enmienda, condena al Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, a la reparación de daños y perjuicios a favor de la parte recurrente, debiendo el Tribunal inferior proceder a su calificación conforme al art. 91.VI de la LTC.