Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2004-ECA
Fecha: 26-May-2004
II.3.
II.3. Por consiguiente, al constatarse la procedencia de la solicitud efectuada por la recurrente y por encuadrarse dentro de lo establecido por el citado art. 50 de la LTC, es pertinente su complementación, respecto al pago de salarios devengados y las costas, aclarando que en materia laboral el pago de salarios devengados importa el pago de daños y perjuicios, conforme se ha declarado en el AC 35/2003-CDP, de 31 de octubre.