AUTO CONSTITUCIONAL 258/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 258/2004-CA

Fecha: 04-May-2004

la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables

El art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de diez días. Si dentro de este plazo no se subsanaren los mimos, se tendrá por no presentado el recurso.