la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables
El art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de diez días. Si dentro de este plazo no se subsanaren los mimos, se tendrá por no presentado el recurso.
