AUTO CONSTITUCIONAL 270/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 270/2004-CA

Fecha: 12-May-2004

al no existir observación a dichos avalúos

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial, en ejecución de sentencia, por Auto de 23 de enero de 2004  aprobó los avalúos de los inmuebles embargados al no existir observación a dichos avalúos, resolución con la que los coactivados fueron notificados el 31 de enero de 2004, solicitando el primero de los coactivados al Juez de la causa, recién el 12 de abril del año en curso, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la última parte del art. 535 CPC, con el fundamento de que al prohibir la interposición del recurso de apelación contra la resolución que fija la base de la subasta, atenta contra los derechos al debido proceso, la inviolabilidad de la defensa y la propiedad privada, consagrados por los arts. 16-II y IV, 7 inc. i) y 22 de la CPE; por lo que se evidencia la inexistencia de una resolución pendiente en la que se deba aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, más aún cuando no existió objeción a la tasación. En consecuencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.