rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria B. Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 24 de abril de 2004, rechaza el incidente por infundado, en consideración a que las normas impugnadas no vulneran el art. 16 de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere al derecho a la defensa en juicio, puesto que los coactivados tienen a su alcance todos los recursos ordinarios que les franquea la ley si creen que han sido injustamente demandados. Por otra parte, considera que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas no tendrá relevancia en el estado del proceso, como es la tramitación de ejecución de fallos, además de que el Tribunal Constitucional a través de sentencias y autos constitucionales, ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de los arts. 48 al 51 de la Ley 1760. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- B.
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
