SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2004, cursante de fs. 11 a 16 vta., el recurrente asevera que contra sus representados se inició sumario penal por el delito de incumplimiento de deberes -art. 154 del Código penal (CP)-, cuya sanción es de reclusión de un mes a un año; proceso penal que se halla sustanciado conforme las normas del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y sujeto a la vigencia anticipada de los arts. 19 y 20 y el régimen cautelar previsto en el actual Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo, la Jueza recurrida convocó a audiencia de medidas cautelares y dispuso mediante Resolución 276/2001 la libertad irrestricta de sus mandantes con la obligación de presentarse cuando sean llamados al proceso, lo que significa que aplicó la medida cautelar de presentación, que fue cumplida por éstos, por lo cual no se solicitó su revocatoria o sustitución.
El 10 de febrero de 2004 se comunicó a sus representados que existía Auto Final de la Instrucción, sin que se los notifique en forma personal y se enteraron que la parte resolutiva de la decisión judicial ordenaba la emisión de mandamientos de detención formal en su contra, sin tomar en cuenta la recurrida que sus mandantes estaban beneficiados con medidas cautelares, de modo que sólo podían ser revocadas por su incumplimiento o por la existencia de peligro de fuga u obstaculización del proceso; además que, en función a la pena prevista para el delito que se les atribuye, resulta improcedente la detención preventiva conforme el art. 232 del CPP, incluso de acuerdo a los arts. 94 y 206 del CPP.1972. Pese a la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional respecto al procedimiento a seguir una vez emitido el Auto final de la instrucción, la autoridad judicial demandada extendió los respectivos mandamientos de detención formal.