SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0726/2004-R

Fecha: 14-May-2004

III.2.

III.2.  El retiro del recurso de amparo constitucional efectuado por la parte recurrente, significa en la práctica el desistimiento a la tutela solicitada; y este Tribunal, ha señalado que en caso de existir desistimiento al recurso de amparo, ello implica la inexistencia de razones de orden público para continuar con la acción; así en el AC 0001/2003-O, de 12 de febrero, ha establecido “(...) el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.”; razonamiento que ha sido complementado en la SC 0307/2003-R, de 17 de marzo, en la que ha señalado que:“(...) el desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir”

            En el caso presente, de la revisión de antecedentes se establece que interpuesto el recurso, admitido el mismo y citado el recurrido, la recurrente presentó desistimiento de la acción manifestando que, al existir una sentencia dictada en anterior recurso de amparo corresponde exigir su cumplimiento a las instancias administrativas del Ministerio de Educación, en mérito a lo cual no se presentó a la audiencia; asimismo, tampoco asistieron a la audiencia de amparo ni presentaron objeción alguna al desistimiento, el recurrido y el representante del Ministerio Público. De todo ello se concluye que ciertamente no existe motivo para ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, toda vez que el titular de los derechos señalados como lesionados ha renunciado a continuar su acción.