SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 25 de marzo de 2004, compró de la tienda de Marcelo Oroza dos almohadas, las cuales pagó al contado y a crédito un colchón, dejando una cuota inicial y el resto para pagar mensualmente. Cuatro días después, la Fiscal recurrida se presentó en el negocio de su madre, indicándole que precisaba hablar urgente con ella, por lo que voluntariamente se apersonó a su oficina, donde llegó la empleada de su esposo -dueño de la tienda-, quien luego de identificarla a solicitud de la recurrida, ésta reaccionó en forma violenta diciéndole que era una maleante, que nunca más pise la tienda de su esposo porque si no iba a dejar sin efecto la suspensión condicional que le otorgó un Juez en otro proceso. Posteriormente, llamó a su esposo para que se dilucide la venta del colchón sin dejarla retirarse indicándole que estaba detenida, para lo que llamó a los agentes de Radio Patrulla 110 y a otro Policía, pero no la dejó llamar a ningún abogado y, cuando llegó su esposo, al identificarla como la compradora, le ordenó que se quede para que firme un acta y a los policías la escolten para que no se escape y que los lleve donde se encontraban los artículos.
Señala que una vez que llegaron al domicilio que cuida, la Fiscal, los dos policías de Radio Patrulla y otro de la Policía Técnica Judicial (PTJ), allanaron el mismo y lo requisaron llevándose los artículos, luego los policías preguntaron qué harían con ella, si la llevarían al Penal de “Morros Blancos”, ante lo que asintió con la cabeza, pero la hicieron subir de nuevo al vehículo patrullero y mientras uno de los policías le tomaba sus datos, se dirigían a la Fiscalía siendo vanos sus esfuerzos para saber de qué delito se la acusaba, sólo consiguió que un Policía le dijera que fue por presentarse en la tienda de su esposo, sacar el colchón a crédito y porque presumía que no pagaría ya que en la boleta de crédito había dado un nombre falso, lo que no era cierto, puesto que reconoció la boleta donde incluso puso su teléfono, además sólo habían pasado 4 días de la compra. Habiendo llegado a la Fiscalía, le pidió que la dejara en libertad, pero le dijo que firmara un acta de no pasar por la tienda de su esposo ni de su hermana, dejándola en libertad recién la despachó a hrs. 12:00 aproximadamente, de modo que estuvo arbitrariamente detenida dos horas y media; y no obstante ello, el mismo día se dejó cédula en la tienda de su madre para que se presente el 30 de marzo a hrs. 8.30 a declarar, sin que en la cédula se diga el motivo, si debe comparecer con su abogado ni la autoridad que ordenó dicho comparendo.