SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.1
II.1 En el caso de autos se constata que la recurrente con anterioridad a la presentación de este recurso constitucional, planteó otro similar con los mismos fundamentos que fue rechazado al no haber adjuntado a la demanda fotocopias legalizadas de algunos actuados procesales relativos al proceso coactivo civil seguido por José Vidal Durán Velez en su contra y Jorge Esteban Bolaños Medrano, las que fueron requeridas por el Tribunal, además del certificado de gravámenes, lo que no cumplió no obstante de habérsele otorgado el término de 48 horas para que subsane las observaciones, como lo dispone el citado art. 98 de la LTC. La Sala Civil Tercera de la Corte Superior, como Tribunal de amparo constitucional al advertir que la recurrente ha incurrido nuevamente en dicha omisión ha reiterado el rechazo del presente recurso al haber incumplido con los requisitos observados, actuación que de ninguna manera constituye un acto ilegal restrictivo de derechos fundamentales, por el contrario se ajusta a derecho.