AUTO CONSITUCIONAL 0045/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSITUCIONAL 0045/2004-ECA

Fecha: 18-Jun-2004

II.        FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La aclaración, enmienda y complementación estipuladas en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscura, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia y si bien en el caso de autos el recurrente solicita aclaración y complementación con anterioridad a su legal notificación, por el principio de favorabilidad se procede al análisis de lo solicitado.