Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSITUCIONAL 0045/2004-ECA
Fecha: 18-Jun-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La aclaración, enmienda y complementación estipuladas en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscura, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia y si bien en el caso de autos el recurrente solicita aclaración y complementación con anterioridad a su legal notificación, por el principio de favorabilidad se procede al análisis de lo solicitado.