AUTO CONSITUCIONAL 0051/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSITUCIONAL 0051/2004-ECA

Fecha: 23-Jun-2004

negación de los derechos que al recurrente puedan corresponderle

Con relación a los dos puntos de los cuales el recurrente solicita aclaración, enmienda y complementación, cabe señalar que el acápite cuarto del fundamento jurídico III.2 de la SC 0619/2004-R claramente establece: “que la declaratoria de improcedencia del presente amparo no constituye de modo alguno, negación de los derechos que al recurrente puedan corresponderle como ex-funcionario del Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Nacional, los mismos que podrán ser reclamados ante las instancias que el ordenamiento jurídico señala” (las negrillas son nuestras); con lo que queda claro que si el recurrente considera que le corresponden el pago de aguinaldo o sueldos devengados, deberá reclamar estos ante la vía pertinente, no pudiendo este Tribunal pronunciarse al respecto, ya que de acuerdo a lo establecido en la SC 0619/2004-R, el recurrente debe acudir a la instancias que el ordenamiento jurídico le señala. Por lo que al respecto no existe nada que aclarar, enmendar o complementar.