AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2004-ECA
Fecha: 14-Jun-2004
II.2
II.2 Dentro del recurso examinado, este Tribunal ha establecido que el recurrente ha solicitado que “se ordene la nivelación salarial mensual de Marisol Paredes al monto que ganaba y al cargo que ejercía, más la cancelación de la diferencia no percibida…”, o sea, que trata de una nivelación de sueldo al monto que percibía su representada cuando empezó a trabajar. La Sentencia Constitucional 0764/2004-R aprueba en revisión la Resolución 115/2004 de 11 de marzo pronunciada por el Tribunal de Amparo que declaró procedente el recurso en contra del Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, e improcedente contra el Director del Proyecto de Reforma Institucional del Ministerio de Desarrollo Sostenible, y dispuso el pago de los sueldos y beneficios no pagados, pues el sentido de la Sentencia como se examina está dirigido a resguardar el nivel salarial acordado por las partes antes del recorte al salario de la mujer en estado de gravidez, y del pago de los beneficios que corresponda, en atención a su estado de maternidad, todo de acuerdo a ley. En consecuencia resultan claros los términos de la sentencia constitucional que motiva la solicitud formulada por Luis Soto Dorado.