Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-ECA
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.
I.1. Que, se ha establecido en diversas Sentencias Constitucionales que los derechos fundamentales lesionados se deben reparar en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados y no en otro subsecuente o derivado, además que agotada la vía administrativa con los recursos de Revocatoria y Jerárquico queda expedita la vía del Amparo Constitucional.