AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-ECA

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.

I.1. Que, se ha establecido en diversas Sentencias Constitucionales que los derechos        fundamentales lesionados se deben reparar en el mismo proceso o en la          instancia donde han sido conculcados y no en otro subsecuente o derivado,          además que agotada la vía administrativa con los recursos de Revocatoria y         Jerárquico queda expedita la vía del Amparo Constitucional.