AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2004-ECA

Fecha: 30-Jun-2004

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La aclaración, enmienda y complementación prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir a este Tribunal subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, al establecer que: "El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar al fondo de la resolución".

Lo que significa que éste no es un medio para que el Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe dicha norma, y menos para dilucidar otros aspectos que no tienen relación ni son pertinentes con los fundamentos relevantes del fallo. En ese entendido la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulados por la actora en los puntos 1 a 7 son inviables a través del presente recurso; pues pretenden un cambio de decisión así como que el Tribunal se pronuncie sobre aspectos que no han sido objeto de análisis en el recurso.

En cuanto al punto 8 del petitorio al advertirse efectivamente un error material de trascripción  en el ultimo párrafo del punto III (Fundamentos jurídicos del fallo) de la SC 0774/2004-R, en la que se omitió anteponer a la frase “ha dado correcta aplicación ...”, el adverbio   “no”; por lo que siendo que la corrección de dicho error no afecta ni altera el fondo de la resolución, en coherencia con la parte resolutiva, corresponde enmendar el mismo, a fin de evitar erradas interpretaciones.