AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2004-CA
Fecha: 07-Jun-2004
I.1. Antecedentes
Continúa señalando que ante las súplicas de las hijas de la ejecutada, le condonó el 50% del capital e intereses, por lo que debían pagar en el día $us. 3.800.00, redactando un documento privado de transacción para que fuera homologado por el juez de la causa; sin embargo, de manera dolosa, la deudora solo pagó $us.3.000, por lo que luego de una larga espera, pidió la liquidación de capital e intereses, con la aclaración de haber recibido como parte de pago la suma de $us.3.000, sin que jamás haya pretendido cobrar en doble partida; presentándose la deudora ante el juez de la causa presentando una copia que le había arrancado de manera dolosa, siendo rechazada la excepción de pago, por no haber sido presentada de forma bilateral la homologación, resolución que fue apelada por la deudora, radicando el expediente en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, procediéndose a su sorteo para que pase obrados a despacho el 5 de septiembre de 1991, lamentablemente el juez fue echado del cargo a los pocos días, por lo que se apersonó al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil a cargo de Ada Luz F. de Bass Werner, la misma que le señaló que no resolvería ninguna causa del juzgado Quinto de Partido en lo Civil, pero, dicha funcionaria se había contactado con la ejecutada y había hecho aparecer la Resolución 06/002, fechada con 14 de enero de 2002, sin la firma del Secretario, extinguiendo la acción civil que tenía fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, suplantando la autoridad del Juez Titular, Alfredo Orellana .
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no tiene la legitimación activa