carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo
Finalmente, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, por lo que las autoridades judiciales al rechazar la solicitud obraron correctamente.
- Eduardo Rodríguez Veltzé y Carlos Rocha Orosco, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Resoluciones Ministeriales 545/90 de 9 de octubre de 1990 y 316/93 de 22 de junio de 1993,
- rechazan el incidente
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- carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo
- APRUEBA
