AUTO CONSTITUCIONAL 347/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 347/2004-CA

Fecha: 18-Jun-2004

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el derecho propietario del fundo “MILTON” proviene de un proceso agrario de dotación sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria  por su beneficiario inicial Augusto Clavijo Polanco, contando con la sentencia agraria de 14 de abril de 1988, la misma que declara probada la demanda y procedente la dotación, disponiendo la dotación de 3.000 Has., fallo que posteriormente fue ejecutoriado por no existir recurso alguno en su contra.

Continúa señalando que el derecho propietario que le asiste sobre el predio rural “MILTON”, sobre una superficie delimitada y rectificada de 2.649.97 Has., por transferencia efectuada en su favor el 2 de marzo de 2001, se encuentra registrado preventivamente en Derechos Reales del Departamento de Pando, acto jurídico que demuestra la inscripción preventiva de la sentencia agraria, esto porque no se podía procederse a su inscripción definitiva por no contar con el título ejecutorial de ley.

Afirma que el proceso de saneamiento de la propiedad agraria fue iniciado en  su modalidad SAN-SIM de oficio, dictándose la resolución determinativa de área de saneamiento 0001/00 de 18 de agosto de 2000, determinando como área de saneamiento todo el departamento de Pando, dictándose la Resolución Instructoria RI 0001/2000 de 9 de octubre de 2000, la cual dispone el inicio del saneamiento en el Polígono 03 correspondiente al Municipio de Bolpebra, área dentro de la que se encuentra la propiedad “MILTON”, luego de cumplir con las etapas de saneamiento se emitió un informe de evaluación técnica jurídica, el mismo que tiene muchos errores y observaciones, dictándose la resolución final de saneamiento de adjudicación y titulación RSS CTF 202/02  de 18 de julio de 2002, afectando su derecho propietario y considerándole poseedor de una superficie de 1.306.5978 Has.

 Por ultimo señala que acreditando su derecho propietario sobre el predio rural “MILTON”, interpuso proceso contencioso administrativo, impugnando la Resolución final de adjudicación  simple y titulación RSS-CTF 2002/2002 de 18 de julio de 2002 por ante el Tribunal Agrario Nacional contra el Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria con el fundamento principal de que no se tomó en cuenta el proceso agrario sustanciado ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria que cuenta con sentencia ejecutoriada, el mismo que siguió su trámite correspondiente hasta dictarse la Sentencia Agraria Nacional 08/2003 de 6 de mayo de 2003.