I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Tribunal Constitucional emitió la SC 0029/2004 de 31 de mayo de 2004, declarando la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 y la SC 386/2004-R, de las mismas que se infiere que los procedimientos administrativos (tributarios) o procesos judiciales en curso a la fecha de publicación de la Ley 2492, deben necesariamente ser sustanciados y resueltos hasta su conclusión, teniendo la posibilidad el contribuyente de impugnar los actos administrativos únicamente por la vía contenciosa tributaria o la vía administrativa a través de los recursos de revocatoria o jerárquico.
Alega que en materia tributaria respecto a los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado o que estuvieren en trámite antes del 4 de noviembre de 2003, a la entrada en vigencia de la Ley 2492, el juez competente para admitir, conocer y resolver las impugnaciones de actos firmes emitidos por la Administración Tributaria es el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario para los procesos contencioso tributarios o en su defecto el Gerente Distrital que emitió el acto para los recursos de revocatoria y en su caso, los recursos jerárquicos ante el superior jerárquico, por lo que el Auto de Admisión del recurso de alzada, por el que se admite un recurso administrativo que impugna una resolución administrativa emergente de un proceso iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley 2492, pronunciado por la autoridad recurrida, está viciado de nulidad conforme lo prevé el art. 31 de la CPE.
- José Luis Zegarra Nolasco, Gerente Distrital Regional Santa Cruz (Resto de Contribuyentes) del Servicio de Impuestos Nacionales
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
