AUTO CONSTITUCIONAL 374/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 374/2004-CA

Fecha: 30-Jun-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que las autoridades recurridas al pronunciar el Auto de Vista 108/2004, por el que declaran improcedente el recurso de apelación restringida, sin embargo, modifican la sentencia, han violado los arts. 31, 32, 33, 34, 35 de la CPE concordantes con los arts. 413, 414, 394, al 398 del Código de Procedimiento Penal, al usurpar funciones que no les competen, por cuanto los únicos que deben sancionar e imponer las penas y modificarlas son los jueces de sentencia, conforme determina el art. 360 con relación al 370 del CPP.

Alegan que al haber realizado actos sin jurisdicción ni competencia ni potestad que no emane de la ley, han violado lo determinado en el art. 413 del CPP, que delimita claramente las funciones y competencias de los tribunales de apelación, quienes podrán anular total o parcialmente la sentencia  y ordenarán la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación.

Asimismo, afirman que habiendo presentado recurso de enmienda y complementación, el mismo fue rechazado por las autoridades recurridas en total abuso de autoridad, por cuanto los mismos tenían la obligación de establecer las normas que aplicaron al caso concreto, atentando con este hecho el debido proceso, la seguridad jurídica y  la  “denegación de justicia” (sic).