Por memorial presentado el 3 de junio de 2004, el recurrente al amparo del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pide la complementación y enmienda de la SC 0820/2004-R sobre la responsabilidad civil de la autoridad recurrida y se fije
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por memorial presentado el 3 de junio de 2004, el recurrente al amparo del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pide la complementación y enmienda de la SC 0820/2004-R sobre la responsabilidad civil de la autoridad recurrida y se fije

Fecha: 15-Jun-2004

sin responsabilidad civil ni penal, por ser excusable.

La norma contenida en el art. 102.II de la LTC, determina que “La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicio y, en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público”; sin embargo, en el caso que motiva la presente solicitud de complementación y enmienda, este Tribunal estimó que existió error excusable en la actuación de la autoridad demandada, por lo que no se fijó responsabilidad civil ni penal. En consecuencia, corresponde complementar la parte resolutiva de la SC 0820/2004-R, señalando que la procedencia del recurso es sin responsabilidad civil ni penal, por ser excusable.