SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2004

Fecha: 18-Jun-2004

I.1.1 Relación sintética del recurso

La demanda laboral interpuesta por el trabajador Demar Gareca Soruco se funda única y exclusivamente en los derechos ilegales que le otorga la indebida Resolución Ministerial 684/98, con la que pretende acogerse a un derecho de cesantía por problemas político sindicales, toda vez que según esa Resolución Ministerial, dicho trabajador fue despedido en 1993 cuando contaba con fuero sindical, y que eso supondría un retiro por problemas político sindicales que dan derecho a cesantía conforme al DS 17826 de 18 de marzo de 1980; empero, tales circunstancias no ocurrieron con el despido del nombrado, quien en ese entonces no contaba con fuero sindical, resultando que la Resolución Ministerial que señala lo contrario, fue dictada bajo un trámite irregular y sin tener ninguna prueba que respalde que el demandante era dirigente sindical en el momento de su despido, siendo la misma el resultado de un favoritismo político que no considera los daños que pueda ocasionar al Estado.

La Resolución Ministerial descrita no guarda relación con el debido proceso ni se sujeta a ley en su emisión, pues el Ministro del Trabajo y Microempresa sólo tiene competencia para homologar resoluciones de Sindicatos y Federaciones que nombran a su Directorio y representantes, pero no para dictar o reconocer cesantías, que tendrán que ser establecidas mediante una sentencia laboral, dentro de una controversia entre trabajador y empleador, a cargo de la judicatura del trabajo, tal como determinan el art. 1 inc.j) del DS 17286 de 18 de marzo de 1980, y los arts. 1 y 2 del DS 086/79 de 26 de febrero de 1979.

La Resolución Ministerial 684/98 impugnada, se funda en el Decreto Supremo 17167, que decreta el derecho de cesantía a favor de los trabajadores que fueron despedidos a pesar de ser sindicalistas, desde el 1 de agosto de 1971, y que continúen cesantes hasta el 9 de febrero de 1979, infiriéndose que este Decreto Supremo fue indebidamente utilizado por el Ministro que pronunció la Resolución Ministerial, cayendo en un hecho de anulación de su acto. Es más, si el trabajador creyó ser despedido estando con fuero sindical, debió plantear un proceso laboral ante el Juez del Trabajo, por tanto, está claro que la RM tiene dos motivos de inconstitucionalidad: a) todo el expediente administrativo que da como consecuencia la Resolución Ministerial impugnada, no prueba en absoluto que el trabajador era dirigente sindical, pese a ello, se le pretende dar derechos de cesantía siendo una persona común, en vulneración de todos los principios jurídicos de un sano proceso o trámite, así como de los arts. 1 y 2 de la Ley 38 de 7 de febrero de 1944, Decretos Supremos 08679 de 26 de febrero de 1969, 17286 de 18 de marzo de 1980 y arts. 1, 2, 5 y 6 del CPT (CPT); normas jurídicas citadas por prelación de carácter jerárquico, que están por encima de la Resolución Ministerial impugnada; b) la Resolución Ministerial sirve para que una autoridad no competente, usurpando funciones, establezca derechos de cesantía que debió ser determinada por un juez laboral, siendo por ende, un acto nulo a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).