Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
II.4.
II.4. Por Auto de 25 de marzo de 2004 (fs. 39) la Corte de amparo dispuso que la actora subsane en el plazo de cuarenta y ocho horas el incumplimiento de lo previsto por el art. 97-V) de la LTC, por cuanto no acompañó la prueba suficiente en que fundaba su pretensión, bajo conminatoria de tenerse como no presentado el recurso.