SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0940/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. En cuanto a la presunta vulneración al debido proceso invocada por los recurrentes y la tutela que solicitan, es un aspecto que no puede ser considerado dentro de este recurso de hábeas corpus cuya finalidad es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, ya que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en las SC 336/2001-R y 290/2002-R. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.